Artículo 1. Ámbito territorial.
Artículo 1 del Real Decreto 739/2013, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Ceuta. · BOE-A-2013-10270
Atención: Real Decreto 739/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El ámbito Territorial de la Demarcación corresponde al territorio de Ceuta así como las aguas de transición y costeras de acuerdo con el artículo 3.7 del Real Decreto 125/2007 de 2 de febrero por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.