Artículo 1. Objeto.
Artículo 1 del Real Decreto 632/2013, de 2 de agosto, de asistencia a las víctimas de accidentes de la aviación civil y sus familiares y por el que se modifica el Real Decreto 389/1998, de 13 de marzo, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes de aviación civil. · BOE-A-2013-8567
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-08-04.
Texto consolidado
1. Este real decreto tiene por objeto:
a) Asegurar que los planes de protección civil contemplan los accidentes de aviación civil como riesgo susceptible de generar emergencias.
b) Establecer las medidas a adoptar por las administraciones públicas para garantizar la asistencia de las víctimas de accidentes de aviación civil y sus familiares.
c) Desarrollar la obligación de las compañías aéreas de contar con un plan de asistencia a las víctimas de accidentes de aviación civil y sus familiares prevista en el artículo 37.3 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
2. Este real decreto se dicta en aplicación de lo previsto en el artículo 21 del Reglamento (UE) n.º 996/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, sobre investigación y prevención de accidentes e incidentes en la aviación civil y por el que se deroga la Directiva 94/56/CE.
Más artículos de Real Decreto 632/2013
- → Artículo 2. Definiciones.
- Ver la norma completa: Real Decreto 632/2013, de 2 de agosto, de asistencia a las víctimas de accidentes de la aviación civil y sus familiares y por el que se modifica el Real Decreto 389/1998, de 13 de marzo, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes de aviación civil.