Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 1 del Real Decreto 525/2002, de 14 de junio, sobre el control de cumplimiento del Acuerdo comunitario relativo a la ordenación del tiempo de trabajo de la gente de mar. · BOE-A-2002-12505
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-06-30.
Texto consolidado
Este Real Decreto tiene por objeto verificar el cumplimiento por los buques mercantes extranjeros de lo dispuesto en las cláusulas 1 a 12 del Acuerdo sobre la ordenación del tiempo de trabajo de la gente de mar, que se recoge en el anexo a este Real Decreto, así como establecer las medidas oportunas para casos de incumplimiento.