Artículo 1. Ejercicio del derecho de huelga.
Artículo 1 del Real Decreto 524/2002, de 14 de junio, por el que se garantiza la prestación de servicios esenciales en el ámbito de la seguridad privada en situaciones de huelga. · BOE-A-2002-11706
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-06-15.
Texto consolidado
El ejercicio del derecho de huelga por el personal de seguridad privada se realizará sin perjuicio del mantenimiento de los servicios esenciales conforme se determina en los artículos siguientes.