Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 1 del Real Decreto 49/2024, de 16 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los centros docentes de la Policía Nacional. · BOE-A-2024-814
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-18.
Texto consolidado
1. El presente reglamento tiene como objeto regular la organización y funcionamiento de los centros docentes dependientes de la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía, así como el régimen aplicable al personal docente adscrito a aquéllos y al alumnado que cursa estudios en dichos centros.
2. En lo no previsto en este reglamento se estará a lo previsto en la normativa reguladora de los procesos selectivos y formación y de provisión de puestos de trabajo de la Policía Nacional, así como en la demás normativa que resulte de aplicación.