Artículo 1. Objeto.
Artículo 1 del Real Decreto 452/2010, de 16 de abril, por el que se establece el título de Técnico en Elaboración de Productos Alimenticios y se fijan sus enseñanzas mínimas. · BOE-A-2010-8069
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-21.
Texto consolidado
1. El presente real decreto tiene por objeto el establecimiento del título de Técnico en Elaboración de Productos Alimenticios, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de sus correspondientes enseñanzas mínimas.
2. Lo dispuesto en este real decreto sustituye a la regulación de los títulos de Técnico en: Conservería Vegetal, Cárnica y de Pescado, contenida en el Real Decreto 2052/1995, de 22 de diciembre; la de Técnico en Matadero y Carnicería-Charcutería, contenida en el Real Decreto 2051/1995, de 22 de diciembre y la de Técnico en Elaboración de Productos Lácteos, contenida en el Real Decreto 2054/1995, de 22 de diciembre.