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Real Decreto Vigente

Artículo 1. Objeto.

Artículo 1 del Real Decreto 429/2022, de 7 de junio, por el que se establecen normas para la comercialización de los productos reproductivos de las especies ganaderas en el ámbito nacional y se regulan medidas para la aplicación de la normativa europea aplicable a los desplazamientos dentro de la Unión Europea de productos reproductivos de las especies ganaderas. · BOE-A-2022-9380

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-09.

Texto consolidado

Este real decreto tiene por objeto:

a) El establecimiento de normas sanitarias y zootécnicas básicas para la recogida, producción, transformación, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de productos reproductivos de los bovinos, ovinos, caprinos, porcinos, équidos, conejos, camélidos y del esperma de aves en el ámbito nacional.

b) El establecimiento de medidas para la aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2020/686 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a la autorización de los establecimientos de productos reproductivos y a los requisitos zoosanitarios y de trazabilidad aplicables a los desplazamientos dentro de la Unión de productos reproductivos de determinados animales terrestres en cautividad, y del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/999 de la Comisión, de 9 de julio de 2020, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con la autorización de establecimientos de productos reproductivos y la trazabilidad de los productos reproductivos de bovinos, porcinos, ovinos, caprinos y equinos, en particular la regulación del procedimiento para la solicitud de autorización relativa a los establecimientos de productos reproductivos de los bovinos, ovinos, caprinos, porcinos y équidos, que son objeto de comercio intracomunitario y los plazos que han de regir.

c) La regulación del Registro general de establecimientos y distribuidores de productos reproductivos.

d) El establecimiento de los requisitos para la concesión de excepciones a las normas sanitarias y zootécnicas básicas en determinadas circunstancias que así lo justifiquen y restringidas al ámbito nacional.

e) La creación y regulación del Registro General de Bancos de Germoplasma y colecciones de otro material reproductivo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-06-09.

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