Artículo 1. Objeto.
Artículo 1 del Real Decreto 401/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las condiciones para la introducción en el territorio nacional de determinados organismos nocivos, vegetales, productos vegetales y otros objetos, con fines de ensayo, científicos y para la actividad de selección de variedades. · BOE-A-1996-6309
Atención: Real Decreto 401/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Por el presente Real Decreto se establecen las condiciones en las que determinados organismos nocivos, vegetales, productos vegetales y otros objetos enumerados en los anexos I a V del Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre, pueden ser introducidos y transportados dentro del territorio nacional y, a través del mismo, de la Unión Europea o, en forma específica, de determinadas zonas protegidas de la misma con fines de ensayo o científicos y para la actividad de selección de variedades.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 401/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las condiciones para la introducción en el territorio nacional de determinados organismos nocivos, vegetales, productos vegetales y otros objetos, con fines de ensayo, científicos y para la actividad de selección de variedades.