Artículo 1. Denominación, naturaleza jurídica y regulación.
Artículo 1 del Real Decreto 4/2018, de 12 de enero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación (COITT). · BOE-A-2018-556
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-18.
Texto consolidado
1. La actual denominación del Colegio Oficial de Ingenieros técnicos y Peritos de Telecomunicación es «Colegio oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación» (COITT), en adelante, el Colegio.
2. El Colegio es una corporación de Derecho Público de ámbito estatal, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, reconocida y amparada por el artículo 36 de la Constitución española de 1978.
3. El Colegio se considera autoridad competente de acuerdo con lo previsto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
4. El Colegio se regirá por los presentes estatutos y demás normas legales que le sean de aplicación, relacionándose con la Administración General del Estado a través del Departamento Ministerial competente en materia de telecomunicaciones.