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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 1.

Artículo 1 del Real Decreto 391/1992, de 21 de abril, por el que se regula el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores de animales de raza que lleven o creen libros genealógicos. · BOE-A-1992-8909

Atención: Real Decreto 391/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Se entenderá por animal de raza, a efectos de este real decreto, todo animal de cría contemplado en el anexo II del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea cuyos intercambios aún no hayan sido objeto de una normativa comunitaria zootécnica más específica y no pertenezca a ninguna raza contemplada en el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, ni sea équido registrado, y que esté inscrito o registrado en un libro o registro genealógico llevado por una organización o asociación de criadores reconocida oficialmente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-04-25.

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