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Real Decreto Derogada

Art. 2.

Art 2 del Real Decreto 391/1992, de 21 de abril, por el que se regula el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores de animales de raza que lleven o creen libros genealógicos. · BOE-A-1992-8909

Atención: Real Decreto 391/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El reconocimiento oficial de toda organización o asociación de criadores de animales de raza que lleve o cree libro genealógico se efectuará por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, cuando su ámbito territorial supere el de una Comunidad Autónoma, y por la Comunidad Autónoma correspondiente cuando se circunscriba al de ella.

El reconocimiento oficial de las citadas organizaciones y asociaciones se producirá a solicitud de éstas, siempre que acrediten el cumplimiento de los requisitos que se establezcan para cada especie y raza.

2. El reconocimiento oficial a que hace mención el apartado anterior podrá denegarse a aquellas organizaciones o asociaciones que pusieran en peligro la conservación de la raza o comprometieran el programa zootécnico de otras organizaciones o asociaciones existentes.

3. Igualmente se podrá revocar el reconocimiento oficial a las organizaciones o asociaciones si, como consecuencia de las inspecciones y controles, se comprobara el incumplimiento total o parcial de forma continuada de los requisitos establecidos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-04-25.

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