Artículo 1. Naturaleza jurídica, adscripción, principios de actuación y denominación.
Artículo 1 del Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud "Carlos III". · BOE-A-2001-8157
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-05-27.
Texto consolidado
1. El Instituto de Salud Carlos III es un organismo público de investigación con carácter de organismo autónomo, de los previstos en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, cuya misión es desarrollar y ofrecer servicios científico-tecnológicos de la más alta calidad dirigidos al Sistema Nacional de Salud y al conjunto de la sociedad, adscrito orgánicamente al Ministerio de Economía y Competitividad, a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, y funcionalmente a los Ministerios de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de Economía y Competitividad, en la esfera de sus respectivas competencias.
2. Al Ministerio de Ciencia e Innovación le corresponde la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de la actividad del Instituto de Salud Carlos III, a través de la Secretaría de Estado de Investigación, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado en cuanto a la evaluación y control de resultados de los organismos públicos integrantes del sector público estatal.
3. El Organismo autónomo Instituto de Salud Carlos III tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar y, dentro de su esfera de competencia, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos previstos en este Estatuto, salvo la potestad expropiatoria.
4. El Instituto de Salud Carlos III respetará en su actuación los principios de ética profesional y responsabilidad pública, entendido como el compromiso de su personal de observar en su actuación los valores contenidos en el código de ética profesional del personal del ISCIII y en las normas de conducta aplicables a los empleados públicos de la Administración General del Estado. La realización de cualquier actividad de investigación en la que participe directamente el ISCIII estará sometida a la observancia de los principios y garantías previstos en el artículo 2 de la Ley 14/2007 de 3 de julio de Investigación Biomédica.
5. La denominación de la entidad es Instituto de Salud ‛Carlos III’, O.A., M.P.#df-2
Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único.1 Real Decreto 590/205, de 20 de mayo. Ref. BOE-A-2005-8836.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 531/2017, de 26 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad; se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales; y se modifican los Estatutos de entidades del Departamento que tienen la condición de medio propio para adaptar su denominación a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre..