Artículo 1. Indemnizaciones relativas a pasajeros.
Artículo 1 del Real Decreto 37/2001, de 19 de enero, por el que se actualiza la cuantía de las indemnizaciones por daños previstas en la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea. · BOE-A-2001-2343
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-05-02.
Texto consolidado
A los efectos previstos en el artículo 117 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea, las indemnizaciones a favor del viajero que deberán abonar las compañías aéreas no sujetas a la aplicación del Reglamento (CE) 2027/1997, del Consejo, de 9 de octubre, sobre responsabilidad de las compañías aéreas en caso de accidente, que aplica un sistema uniforme dentro de su ámbito serán, en su equivalencia en pesetas o euros, las siguientes:
1.a Por muerte o incapacidad total permanente: 100.000 derechos especiales de giro.
2.a Por incapacidad parcial permanente, hasta el límite de 58.000 derechos especiales de giro.
3.a Por incapacidad parcial temporal, hasta el límite de 29.000 derechos especiales de giro.