Artículo 1. Personas capacitadas.
Artículo 1 del Real Decreto 335/2010, de 19 de marzo, por el que se regula el derecho a efectuar declaraciones en aduana y la figura del representante aduanero. · BOE-A-2010-5944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-04-15.
Texto consolidado
1. Toda persona, física o jurídica, que reúna los requisitos mencionados al efecto en el Código Aduanero Comunitario, podrá efectuar declaraciones ante cualquier administración de aduanas con el fin de asignar a las mercancías presentadas en las aduanas y recintos habilitados un determinado destino aduanero.
2. La presentación de declaraciones podrá ser realizada por las personas capacitadas, por sí o por medio de apoderado, esto es, en su propio nombre y por su propia cuenta, o bien valiéndose de representante aduanero designado al efecto.
3. En el caso de actuación por medio de representante aduanero, su designación podrá recaer en cualquier persona que esté inscrita en el Registro previsto en el artículo 4 de este real decreto.
4. Las autoridades aduaneras podrán solicitar la acreditación de la propiedad o del poder de disposición de las mercancías presentadas a despacho aduanero y, en el caso de presentación de las declaraciones aduaneras mediante representante aduanero, la representación con que éste actúa.