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Real Decreto Vigente

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Artículo 1 del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión. · BOE-A-2005-4573

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-03-20.

Texto consolidado

1. Se regirá por lo dispuesto en este real decreto la concesión de ayudas o subvenciones en atención a necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, con las condiciones y requisitos establecidos en él.

2. Se entenderá por situación de emergencia el estado de necesidad sobrevenido a una comunidad de personas ante un grave e inminente riesgo colectivo excepcional, el cual, por su propio origen y carácter, resulta inevitable o imprevisible, y que deviene en situación de naturaleza catastrófica cuando, una vez actualizado el riesgo y producido el hecho causante, se alteran sustancialmente las condiciones de vida de esa colectividad y se producen graves daños que afectan a una pluralidad de personas y bienes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-03-20.

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