Artículo 1.
Artículo 1 del Real Decreto 280/1988, de 18 de marzo, por el que se regula el reconocimiento de Agrupaciones de Productores y sus Uniones en el sector agrario conforme al Reglamento (CEE) número 1.360/1978 del Consejo, de 19 de junio de 1978. · BOE-A-1988-8456
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-04-03.
Texto consolidado
Podrán ser reconocidas como Agrupaciones de Productores las Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación y cualesquiera otras Entidades con personalidad jurídica que cumplan los requisitos enumerados en el Reglamento (CEE) número 1.360/1978 del Consejo, y en particular los contemplados en los artículos 4.º, 5.º y 6.º, así como los requisitos previstos en el Reglamento (CEE) número 559/1988 de la Comisión.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 108, de 5 de mayo de 1988. Ref. BOE-A-1988-11079