El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 2.

Art 2 del Real Decreto 280/1988, de 18 de marzo, por el que se regula el reconocimiento de Agrupaciones de Productores y sus Uniones en el sector agrario conforme al Reglamento (CEE) número 1.360/1978 del Consejo, de 19 de junio de 1978. · BOE-A-1988-8456

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-04-03.

Texto consolidado

Podrán ser reconocidas como Uniones de Agrupacio­nes de Productores las Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación y cualesquiera otras Entidades con personalidad jurídica que estén constituidas por Agrupaciones de Productores reconocidas, persigan a un nivel más amplio los mismos objetivos que las Agrupaciones de Productores que las integran y cumplan los requisitos enunciados en el Reglamento (CEE) número 1.360/1978 del Consejo, y en particular en sus artículos 4.º, 5.º y 6.º, así como los previstos en el Reglamento (CEE) número 559/1988 de la Comisión.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 108, de 5 de mayo de 1988. Ref. BOE-A-1988-11079

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-04-03.

Más artículos de Real Decreto 280/1988

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 280/1988 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.