Artículo 1. Integración de las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales.
Artículo 1 del Real Decreto 2725/1998, de 18 de diciembre, de Integración de las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales en las Delegaciones de Gobierno. · BOE-A-1999-645
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-13.
Texto consolidado
1. De conformidad con la disposición final primera del Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de Integración de Servicios Periféricos y de Estructura de las Delegaciones del Gobierno, se integrarán en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, en los términos de este Real Decreto, los servicios de las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales, no afectando tal integración a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que se organizará como servicio no integrado, de acuerdo con las previsiones de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, regulador del procedimiento para imposición de sanciones de orden social.
2. Las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales quedarán suprimidas tras la integración de servicios en las Delegaciones del Gobierno.