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Real Decreto Vigente

Artículo 1.

Artículo 1 del Real Decreto 2704/1985, de 27 de diciembre, por el que se declaran de obligada observancia las especificaciones técnicas que figuran como anexo de este Real Decreto para los tubos de acero soldado, con diámetros nominales comprendidos entre 8 milímetros y 220 milímetros y sus perfiles derivados correspondientes, destinados a conducción de fluidos, aplicaciones mecánicas, estructurales y otros usos, tanto en negro como galvanizado y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía. · BOE-A-1986-5960

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-01-06.

Texto consolidado

1. Se declaran de obligada observancia las especificaciones técnicas que figuran en el anexo, para todos los tubos de acero soldados, con diámetros nominales comprendidos entre 8 milímetros y 220 milímetros y sus perfiles derivados correspondientes destinados a conducción de fluidos, aplicaciones mecánicas, estructurales y otros usos, tanto en negro como galvanizados, destinados al consumo interior.

2. Para los perfiles huecos de acero para estructuras de edificación, se estará, en lo que se refiere a especificaciones técnicas de obligada observancia, a lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 de la vigente norma básica de la edificación MV 108-1976, aprobada por Real Decreto 3253/1976, de 23 de diciembre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-01-06.

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