Artículo 1.
Artículo 1 del Real Decreto 2609/1982, de 24 de septiembre, sobre evaluación y declaración de las situaciones de invalidez en la Seguridad Social. · BOE-A-1982-26953
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-12-01.
Texto consolidado
Las funciones que de acuerdo con las normas de derecho transitorio del Real Decreto-ley treinta y seis/mil novecientos setenta y ocho de dieciséis de noviembre, venían ejerciendo las extinguidas Comisiones Técnicas Calificadoras, quedan atribuidas a los Institutos Nacionales de la Seguridad Social de la Salud y de los Servicios Sociales, en la forma y condiciones que se establecen en el presente Real Decreto.