Artículo 1. Objeto.
Artículo 1 del Real Decreto 219/2001, de 2 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Consejo para el Fomento de la Economía Social. · BOE-A-2001-5061
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-25.
Texto consolidado
El Consejo para el Fomento de la Economía Social se configura como un órgano colegiado, asesor y consultivo para las actividades relacionadas con la economía social, integrado, a través del Ministerio de Trabajo y Economía Social, en la Administración General del Estado, sin participar de la estructura jerárquica de esta. Actuará como un órgano de colaboración, coordinación e interlocución de la economía social y la Administración General del Estado.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-2844.