Artículo 1. Objeto.
Artículo 1 del Real Decreto 2127/2004, de 29 de octubre, por el que se regulan los requisitos de seguridad de las embarcaciones de recreo, de las motos náuticas, de sus componentes y de las emisiones de escape y sonoras de sus motores. · BOE-A-2004-18571
Atención: Real Decreto 2127/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Este real decreto tiene por objeto establecer los requisitos básicos de diseño y construcción de embarcaciones de recreo y de embarcaciones de recreo semiacabadas, de motos náuticas y de sus componentes, así como la regulación de las emisiones de escape y de las emisiones sonoras producidas por ellas, para poder utilizarse en aguas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, a fin de salvaguardar la seguridad de la navegación y de la vida humana en la mar, así como la protección del medio ambiente marino.