Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Artículo 1 del Real Decreto 200/2000, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control de la producción y comercialización de los materiales de reproducción de las plantas ornamentales. · BOE-A-2000-3010
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-02-16.
Texto consolidado
1. El presente Real Decreto se aplicará a la producción y comercialización de los materiales de reproducción de plantas ornamentales, sin perjuicio de las normas de protección de la flora silvestre establecidos por el Reglamento (CE) 338/1997, de lo establecido por la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, y de las normas fitosanitarias establecidas por el Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre, relativo a las medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Unión Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.
2. El presente Real Decreto no se aplicará a los materiales de reproducción cuando se demuestre que están destinados a la exportación a países que no pertenezcan a la Unión Europea, siempre que estén correctamente identificados como tales y se mantengan adecuadamente aislados. Tampoco se aplicará a los materiales de reproducción cuyos productos no se destinen a usos ornamentales.