Artículo 1.
Artículo 1 del Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. · BOE-A-1993-29581
Atención: Real Decreto 1942/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Es objeto del presente Reglamento establecer y definir las condiciones que deben cumplir los aparatos, equipos y sistemas, así como su instalación y mantenimiento empleados en la protección contra incendios.