Artículo 1. Régimen jurídico.
Artículo 1 del Real Decreto 1912/1999, de 17 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo. · BOE-A-1999-24267
Atención: Real Decreto 1912/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las víctimas de actos de terrorismo o de hechos perpetrados por persona o personas integradas en bandas o grupos armados o que actuaran con la finalidad de alterar gravemente la paz y seguridad ciudadana tendrán derecho a ser indemnizadas por el Estado de acuerdo con lo previsto en la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo, en el presente Reglamento y en las disposiciones complementarias que se dicten.