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Real Decreto Vigente

Artículo 1. Nueva denominación y categoría del Museo.

Artículo 1 del Real Decreto 1827/2009, de 27 de noviembre, por el que se otorga el carácter de museo nacional al Museo Romántico, se modifica su denominación por la de Museo Nacional del Romanticismo y se regulan sus fines y organización. · BOE-A-2010-562

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-15.

Texto consolidado

El Museo Romántico pasa a denominarse Museo Nacional del Romanticismo, como museo de titularidad y gestión estatal, con la categoría de nacional y adscrito al Ministerio de Cultura.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-01-15.

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