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Real Decreto Vigente

Artículo 1. Objeto social.

Artículo 1 del Real Decreto 1644/1997, de 31 de octubre, relativo a las normas de autorización administrativa y requisitos de solvencia de las sociedades de reafianzamiento. · BOE-A-1997-24104

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-12-02.

Texto consolidado

1. Las sociedades de reafianzamiento tendrán la consideración de entidades financieras y su objeto social principal será el reaval de las operaciones de garantía realizadas por las sociedades de garantía recíproca.

Las sociedades de reafianzamiento no podrán otorgar avales ni otras garantías directamente a favor de las empresas. Tampoco podrán conceder a éstas ninguna clase de créditos.

2. No se considerarán actividades ajenas al objeto social de las sociedades de reafianzamiento la realización por las mismas de aquellas actividades accesorias que sean necesarias para el desarrollo y mejor desempeño de su objeto social principal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-12-02.

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