Artículo 1. Objeto.
Artículo 1 del Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, el Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y el doble valor de algunos biocarburantes a efectos de su cómputo. · BOE-A-2011-17465
Atención: Real Decreto 1597/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Constituye el objeto del presente real decreto:
a) La regulación de los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos establecidos en la normativa comunitaria.
b) El establecimiento del sistema nacional de verificación de la sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos.
c) La configuración del valor doble de determinados biocarburantes, para el cumplimiento de los objetivos obligatorios en materia de energías procedentes de fuentes renovables en el transporte y la obligación de utilizar energías renovables.
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