Artículo 1.
Artículo 1 del Real Decreto 157/1988, de 22 de febrero, por el que se establece la normativa a que deben ajustarse las denominaciones de origen y las denominaciones de origen calificadas de vinos y sus respectivos Reglamentos. · BOE-A-1988-4620
Atención: Real Decreto 157/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El presente Real Decreto tiene el carácter de normativa básica para las Comunidades Autónomas de Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura e Islas Baleares, y es de aplicación plena en las Comunidades Autónomas de Aragón, Canarias, Madrid, Principado de Asturias y Región de Murcia.
Las denominaciones de origen y las denominaciones de origen calificadas cuyo ámbito territorial se extienda por más de una Comunidad Autónoma quedan sujetas a lo establecido en esta norma.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1995-27259.