Artículo 1.
Artículo 1 del Real Decreto 1430/1992, de 27 de noviembre, por el que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios y de identidad de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros. · BOE-A-1993-1177
Atención: Real Decreto 1430/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación efectuará los controles veterinarios de los animales procedentes de países terceros que se introduzcan en el territorio español de conformidad con lo dispuesto en el presente Real Decreto.
2. El presente Real Decreto no se aplicará a los controles veterinarios de los animales domésticos de compañía, distintos de los équidos, que acompañen a viajeros sin fines lucrativos.