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Real Decreto Vigente

Artículo 1. Sujetos obligados, plazo y alcance de la obligación.

Artículo 1 del Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquélla. · BOE-A-2003-3398

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-21.

Texto consolidado

1. Los empresarios están obligados a comunicar a los Servicios Públicos de Empleo, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su concertación, el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito.

2. Los empresarios deberán enviar o remitir a los Servicios Públicos de Empleo la copia básica de los contratos de trabajo, previamente entregada a la representación legal de los trabajadores, si la hubiere.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-21.

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