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Real Decreto Vigente

Artículo 1. Definición.

Artículo 1 del Real Decreto 1390/2007, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero. · BOE-A-2007-19488

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-13.

Texto consolidado

1. Por Oficina consular honoraria se entiende una Oficina Consular que no está dirigida por un funcionario consular de carrera, y que en el caso de ser de nacionalidad española, no pertenezca a ninguna de las Administraciones Públicas.

2. Las Oficinas consulares honorarias serán de dos categorías, Consulado Honorario y Viceconsulado Honorario, ambas recogidas en el artículo 9 del Convenio de Viena de Relaciones Consulares.

La categoría de Consulado Honorario estará reservada a países donde no exista Consulado de carrera o Misión Diplomática residente, circunscripciones con amplia colonia española o donde circunstancias especiales así lo aconsejen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-12-13.

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