El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 1.

Artículo 1 del Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre, sobre régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia Real y de los Regentes. · BOE-A-1987-25284

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-12-02.

Texto consolidado

1. El titular de la Corona se denominará Rey o Reina de España y podrá utilizar los demás títulos que correspondan a la Corona, así como las otras dignidades nobiliarias que pertenezcan a la Casa Real. Recibirá el tratamiento de Majestad.

2. La consorte del Rey de España, mientras lo sea o permanezca viuda, recibirá la denominación de Reina y el tratamiento de Majestad, así como los honores correspondientes a su Dignidad que se establezcan en el ordenamiento jurídico.

3. Al consorte de la Reina de España, mientras lo sea o permanezca viudo, corresponderá la Dignidad de Príncipe. Recibirá el tratamiento de Alteza Real y los honores correspondientes a su Dignidad que se establezcan en el ordenamiento jurídico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-12-02.

Más artículos de Real Decreto 1368/1987

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1368/1987 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.