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Real Decreto Derogada

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Artículo 1 del Real Decreto 1337/2011, de 3 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas. · BOE-A-2011-15568

Atención: Real Decreto 1337/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El presente real decreto establece la normativa del Estado en lo relativo a los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores en desarrollo del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas y del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas.

2. El presente real decreto se aplicará a las organizaciones de productores reconocidas de conformidad con el artículo 125 ter y el apartado 2 del artículo 203 bis del Reglamento (CE) n.º 1234/2007, así como a las asociaciones de organizaciones de productores reconocidas en virtud del artículo 125 quáter y apartado 2 del artículo 203 bis de dicho reglamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-10-04.

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