Artículo 1. La lotería instantánea o presorteada.
Artículo 1 del Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la Organización Nacional de Ciegos Españoles la explotación de una lotería instantánea o presorteada. · BOE-A-2005-19153
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-11-23.
Texto consolidado
Se autoriza a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) la comercialización de una modalidad de lotería, de ámbito nacional, denominada genéricamente lotería instantánea o presorteada.
Dicha modalidad de lotería consiste en la posibilidad de obtención de un premio, establecido en el programa correspondiente, o definido o representado en la tarjeta, boleto o cualquier otro soporte electrónico o telemático empleado para su difusión y que es invisible para el jugador hasta que proceda a su revelado o apertura, a través de los medios previstos en cada producto.
La ONCE velará para que la venta por canales electrónicos o telemáticos no repercuta en la disminución de la plantilla de los agentes vendedores y se mantenga la cifra global de los puestos de trabajo.