Artículo 1. Consejo Superior de la Guardia Civil.
Artículo 1 del Real Decreto 1187/2025, de 26 de diciembre, por el que se establece la composición, funcionamiento y competencias del Consejo Superior de la Guardia Civil. · BOE-A-2025-26699
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-16.
Texto consolidado
El Consejo Superior de la Guardia Civil es el órgano colegiado asesor y consultivo de las personas titulares del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, de la Secretaría de Estado de Seguridad y de la Dirección General de la Guardia Civil, en el ámbito de sus competencias.
Se constituirá como órgano de evaluación en los casos y con las funciones que le atribuye la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, y su normativa de desarrollo.