Artículo 1. Naturaleza y constitución.
Artículo 1 del Real Decreto 1160/2010, de 17 de septiembre, por el que se regula el Instituto de España. · BOE-A-2010-14304
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-03.
Texto consolidado
1. El Instituto de España es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que reúne a las Reales Academias de ámbito nacional que se relacionan en el apartado siguiente, para la coordinación de las funciones que deban ejercer en común.
2. Forman parte del Instituto de España:
a) La Real Academia Española.
b) La Real Academia de la Historia.
c) La Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.
d) La Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales.
e) La Real Academia de Ciencias Morales y Políticas.
f) La Real Academia Nacional de Medicina de España.
g) La Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.
h) La Real Academia Nacional de Farmacia de España.
i) La Real Academia de Ingeniería.
j) La Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras.
3. El Gobierno, a propuesta del Ministro de Educación y previo informe del Instituto de España y de las Academias que lo integran, podrá acordar la integración en el Instituto de otras Academias de ámbito nacional, valorando su trayectoria y la calidad y excelencia de sus miembros y actividades.#df#df
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 264/2026, de 1 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina de España..