Artículo 1.
Artículo 1 del Real Decreto 1148/1992, de 25 de septiembre, por el que se fijan las exigencias de sanidad animal aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma de animales de la especie porcina. · BOE-A-1992-23407
Atención: Real Decreto 1148/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La presente disposición establece las condiciones de sanidad animal aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones procedentes de países terceros de esperma de animales de la especie porcina.