Artículo 1. Nivel de servicios de transporte ferroviario en cercanías de competencia estatal.
Artículo 1 de la Orden TMA/400/2020, de 9 de mayo, por la que se establecen las condiciones a aplicar en la fase I de la desescalada en materia de movilidad y se fijan otros requisitos para garantizar una movilidad segura. · BOE-A-2020-4912
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-11.
Texto consolidado
En todo el territorio nacional, los correspondientes servicios ferroviarios de cercanías de competencia estatal irán aumentando su oferta progresivamente hasta recuperar el 100% de los mismos, teniendo en cuenta la necesidad de ajustar la oferta de servicios a la demanda previsible y procurar la máxima separación posible entre los pasajeros.
Corresponde al operador ferroviario adoptar las medidas necesarias para cumplir estos objetivos. Asimismo, deberá informar diariamente al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana sobre la evolución de la oferta de servicios ferroviarios y la demanda de viajeros.
La Dirección General de Transporte Terrestre realizará cuantas acciones sean necesarias para el seguimiento y control de estos objetivos.
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