Artículo 1. Objeto.
Artículo 1 de la Orden TMA/285/2020, de 25 de marzo, por la que se adoptan medidas extraordinarias de flexibilidad en los ámbitos de la aviación civil no regulados por la normativa de la Unión Europea en relación con la situación creada por la crisis global del coronavirus COVID-19. · BOE-A-2020-4066
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-26.
Texto consolidado
La presente orden concede exenciones al cumplimiento de los requisitos aplicables a los ámbitos referidos en el artículo segundo, siempre que se cumplan las condiciones recogidas en los artículos siguientes.
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