Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 1 de la Orden TED/1122/2026, de 23 de octubre, por la que se aprueba el plan de implantación de contadores inteligentes en la red de gas natural y se establecen las especificaciones mínimas a cumplir por estos equipos. · BOE-A-2026-22515
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-10-28.
Texto consolidado
1. El objeto de esta orden es:
a) Establecer el procedimiento para la implantación de contadores inteligentes en las redes de gas natural o gas manufacturado por canalización, para aquellos puntos de suministro con consumo anual igual o inferior a 50.000 kWh, así como las especificaciones mínimas a cumplir por estos equipos.
b) Establecer en 50.000 kWh el umbral de consumo anual que obliga a disponer de telemedida en los puntos de suministro cuya presión de diseño sea inferior o igual a 60 bar, así como establecer requisitos simplificados para los módulos de telemedida que se instalen en puntos de suministro con consumo anual superior a 50.000 kWh e igual o inferior a 5 GWh.
2. Ámbito de aplicación:
a) Puntos de suministro con consumo anual igual o inferior a 50.000 kWh sujetos a la instalación de contadores inteligentes conforme a lo dispuesto en el artículo 3.
b) Puntos de suministro con consumo anual superior a 50.000 kWh e igual o inferior a 5 GWh sujetos a la incorporación de sistemas de telelectura o, en su caso, contadores inteligentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.