Artículo 1. Objeto.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-03-07.
Texto consolidado
1. La presente orden tiene por objeto la adopción de medidas para evitar que progresen las comunicaciones con manipulación del identificador de línea llamante o CLI.
2. La presente orden introduce mecanismos para evitar fraudes en el ámbito de la numeración y de los alias identificativos de mensajes cortos, mensajes multimedia y servicios de mensajería conversacional (SMS/MMS/RCS).
3. Asimismo, la presente orden establece medidas para garantizar la correcta identificación de la numeración utilizada para la prestación del servicio de atención a clientes o para la realización de llamadas comerciales no solicitadas.
Más artículos de Orden TDF/149/2025
- → Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Ver la norma completa: Orden TDF/149/2025, de 12 de febrero, por la que se establecen medidas para combatir las estafas de suplantación de identidad a través de llamadas telefónicas y mensajes de texto fraudulentos y para garantizar la identificación de la numeración utilizada para la prestación de servicios de atención al cliente y realización de llamadas comerciales no solicitadas.