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Orden Vigente

Artículo 1. Consejo General.

Artículo 1 de la Orden SCO/2088/2006, de 15 de junio, por la que se publican los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios de Logopedas. · BOE-A-2006-11779

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-01.

Texto consolidado

1. El Consejo General de Colegios de Logopedas, creado por la Ley 1/2003, de 10 de marzo, y regido por dicha ley, por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, y por estos Estatutos provisionales, agrupa a todos los Colegios de Logopedas y es el órgano representativo y coordinador de los mismos en los ámbitos nacional e internacional. Tiene a todos los efectos la condición de Corporación de Derecho Público, amparada por la ley y reconocida por el Estado, y posee personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

2. La estructura interna y el funcionamiento del Consejo serán democráticos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-07-01.

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