Artículo 1. Naturaleza.
Artículo 1 de la Orden SCB/1459/2018, de 18 de diciembre, por la que se publican los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios de Terapeutas Ocupacionales. · BOE-A-2019-604
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-19.
Texto consolidado
1. El Consejo General de Colegios de Terapeutas Ocupacionales es una Corporación de Derecho Público, sin ánimo de lucro, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, constituido por la Ley 24/2014, de 20 de noviembre, por la que se crea el Consejo General de Colegios de Terapeutas Ocupacionales.
2. El Consejo General de Colegios de Terapeutas Ocupacionales tiene por objeto la coordinación y representación en el ámbito estatal de los Colegios de Terapeutas Ocupacionales.