Artículo 1. Ámbito de aplicación y aprobación de los modelos de convenios.
Artículo 1 de la Orden PRE/627/2011, de 22 de marzo, por la que se establecen los requisitos a los que deberán ajustarse los Convenios de Promoción de Fondos de Titulización de Activos para favorecer la Financiación Empresarial. · BOE-A-2011-5398
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-26.
Texto consolidado
La presente Orden tiene por objeto:
1. Determinar el procedimiento de formalización de los Convenios regulados en la misma así como los requisitos que deben cumplir los fondos de titulización que, al amparo de aquellos, puedan beneficiarse de los avales del Estado previstos en la Ley de presupuestos vigente en cada ejercicio para garantizar parte de los valores de renta fija que emitan.
2. Establecer el régimen, contenido y los modelos de los Convenios que figuran como anexos I y II y que podrán suscribir con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa, las siguientes entidades:
a) Las sociedades gestoras de fondos de titulización inscritas en el registro de la Comisión Nacional del Mercado de Valores que deseen promover la constitución de fondos de titulización para favorecer la financiación empresarial.
b) Las entidades de crédito concedentes de los préstamos o créditos susceptibles de cesión a los fondos de titulización de activos indicados en la letra anterior.