Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 1 de la Orden PCM/62/2022, de 2 de febrero, por la que se determinan los límites de la relación entre las vacantes previstas y el número de evaluados para cada ciclo de ascensos, en la Guardia Civil, durante el periodo de vigencia de la plantilla reglamentaria 2021/2025. · BOE-A-2022-1832
Atención: Orden PCM/62/2022 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Esta orden ministerial tiene por objeto establecer los límites máximo y mínimo de la relación entre las vacantes previstas y el número de evaluados para el ascenso en cada ciclo por los sistemas de elección y clasificación en la Guardia Civil, durante el período de vigencia de la plantilla reglamentaria 2021/2025, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo III del Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 512/2017, de 22 de mayo (en adelante, el Reglamento).
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- Ver la norma completa: Orden PCM/62/2022, de 2 de febrero, por la que se determinan los límites de la relación entre las vacantes previstas y el número de evaluados para cada ciclo de ascensos, en la Guardia Civil, durante el periodo de vigencia de la plantilla reglamentaria 2021/2025.