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Orden Vigente

Artículo 1. Declaración de ventas y consumos.

Artículo 1 de la Orden ITC/3283/2005, de 11 de octubre, por la que se aprueban normas relativas a los deberes de información de los sujetos obligados al mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos, incluidos los gases licuados del petróleo, y de gas natural, así como a las facultades de inspección de la corporación de reservas estratégicas de productos petrolíferos. · BOE-A-2005-17505

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-10-26.

Texto consolidado

Las declaraciones de ventas o consumos a que hace referencia la Orden ITC/18/2005, de 10 de enero, así como el estado contable anual auditado al que se refiere el artículo 5.2 del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, deberán remitirse a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos en todo caso, incluso cuando no se hayan producido ventas o consumos en los períodos correspondientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-10-26.

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