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Orden Vigente

Artículo 1. Aprobación del formulario 360 de solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, correspondientes a operaciones efectuadas en la Comunidad con excepción de las realizadas en dicho territorio.

Artículo 1 de la Orden EHA/789/2010, de 16 de marzo, por la que se aprueban el formulario 360 de solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, el contenido de la solicitud de devolución a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, pero establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, y el modelo 361 de solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido a determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, y se establecen, asimismo, las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática. · BOE-A-2010-5210

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-31.

Texto consolidado

1. Se aprueba el formulario 360 de «Solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto», que figura como anexo I de la presente Orden.

El número identificativo que habrá de figurar en dicho formulario será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 360.

2. Este formulario será presentado obligatoriamente por vía telemática a través de Internet, en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento previsto en los artículos 2 y 3 de la presente Orden, por los empresarios o profesionales que estén establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto para solicitar la devolución de las cuotas soportadas por adquisiciones o importaciones de bienes o servicios efectuadas en la Comunidad, con excepción de las realizadas en dicho territorio.

También utilizarán este formulario los empresarios o profesionales establecidos en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla, para solicitar la devolución de las cuotas soportadas por adquisiciones o importaciones de bienes o servicios efectuadas en el territorio de aplicación del Impuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2 de la presente Orden.

3. Cada uno de los Estados miembros en los que se hayan soportado las cuotas cuya devolución se solicita (en adelante Estados miembros de devolución), podrá optar por exigir la aportación de determinados datos recogidos en este modelo de formulario. Los campos correspondientes a los datos citados estarán disponibles en función de la opción elegida por el Estado miembro de devolución.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-03-31.

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