Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 1 de la Orden EFP/1010/2021, de 20 de septiembre, por la que se establece el procedimiento permanente para la evaluación y acreditación de competencias profesionales, adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación, en las Ciudades de Ceuta y Melilla, y se formalizan las bases para su desarrollo. · BOE-A-2021-15677
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-09-29.
Texto consolidado
1. La presente orden tiene por objeto dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, y por la misma se procede a abrir de forma permanente el procedimiento abierto para la evaluación y acreditación de competencias profesionales, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación en las ciudades autónomas de Ceuta y de Melilla.
2. Este procedimiento estará referido a todas las unidades de competencia vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en la oferta de Formación Profesional del sistema educativo y de Formación Profesional para el empleo, existentes en cada una de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, quedando restringido este procedimiento en cada Ciudad Autónoma a las unidades de competencia incluidas en su oferta propia.
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