Artículo 1. Regulación.
Artículo 1 de la Orden ECO/3235/2002, de 5 de diciembre, por la que se desarrollan las especialidades aplicables a los mercados secundarios oficiales de futuros y opciones sobre el aceite de oliva. · BOE-A-2002-24715
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-20.
Texto consolidado
La creación, organización y funcionamiento de los mercados secundarios oficiales de futuros y opciones sobre el aceite de oliva se regirá por la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y por los capítulos I a IV del Real Decreto 1814/1991, de 20 de diciembre, por el que se regulan los mercados secundarios oficiales de futuros y opciones con las especialidades que se contemplan en la presente Orden.
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